REGLAMENTACION DE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO Y DEROGACION DEL CAPITULO II DE LA LEY 13.882




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 925

Artículo 5

   Quienes deban cobrar dietas, sueldos o percibir de los organismos
públicos sumas de dinero que por cualquier concepto se les adeude, no
podrán hacerlo sin acreditar que han votado, pagado la multa, justificado
el incumplimiento, o que no están alcanzados por la obligación de votar.
   Esta prueba será exigible a partir de los ciento ochenta días
siguientes a la elección y durante el término de seis meses y se entiende
por una sola vez cuando se trate de cobros por la misma causal y ante el
mismo organismo.
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