Los establecimientos que se acojan a los beneficios de esta ley,
estarán obligados a tomar anualmente en sus talleres para su instrucción
un número de egresados de la Universidad del Trabajo que establecerá el
Poder Ejecutivo, atendiendo a la importancia de las respectivas empresas.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:20/12/1984.
Reglamentado por: Decreto Nº 179/014 de 23/06/2014.