APROBACION DE EXONERACION TRIBUTARIAS PARA LOS ASTILLEROS, VARADEROS Y DIQUES INSTALADOS O A INSTALARSE EN EL PAIS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 929
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los clubes deportivos y asociaciones sin fines de lucro, que hayan
obtenido personería jurídica, podrán ampararse en los beneficios de esta
ley una vez cumplidos los requisitos de la misma cuando tengan una
antigüedad mínima de cinco años, y en el caso de clubes un número de
socios no inferior a cien personas.
  Las importaciones que realicen tendrán como unico destino la
construcción, reparación, modificación o transformación de embarcaciones o
buques de propiedad de la asociación o club, los que no podrán ser
enajenados, arrendados o cedidos a cualquier título por un plazo de
diez años a  contar desde la fecha de su inscripción en los registros que
a tales efectos lleva la Prefectura Nacional Naval.
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