APROBACION DEL CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-2375-UR SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 30/10/1984
Publicación: 14/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 951

Artículo 3

   Exonéranse del pago del Impuesto al Valor Agregado que grava los
honorarios percibidos por profesionales y de cualquier otro tributo, los
servicios de Consultoría contratados para desempeñar tareas en el marco de
la Cooperación Técnica BID-SEPLACODI Nº ATN/SF-2375-UR.
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