APROBACION DEL CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-2375-UR SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 30/10/1984
Publicación: 14/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 951

Artículo 1

   Apruébanse el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable Nº
ATN/SF-2375-UR y sus Anexos, suscritos por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 6
de marzo de 1984. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de U$S 95.000
(noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda nacional para atender los gastos de la contraparte
local.

Artículo 3

   Exonéranse del pago del Impuesto al Valor Agregado que grava los
honorarios percibidos por profesionales y de cualquier otro tributo, los
servicios de Consultoría contratados para desempeñar tareas en el marco de
la Cooperación Técnica BID-SEPLACODI Nº ATN/SF-2375-UR.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D.
TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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