Apruébanse el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable Nº
ATN/SF-2375-UR y sus Anexos, suscritos por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 6
de marzo de 1984. (*)
Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de U$S 95.000
(noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda nacional para atender los gastos de la contraparte
local.
Exonéranse del pago del Impuesto al Valor Agregado que grava los
honorarios percibidos por profesionales y de cualquier otro tributo, los
servicios de Consultoría contratados para desempeñar tareas en el marco de
la Cooperación Técnica BID-SEPLACODI Nº ATN/SF-2375-UR.
GREGORIO C. ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D.
TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS