LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO V - SERVICIOS DE EJERCITO
SERVICIO GEOGRAFICO MILITAR

Artículo 45

   El Servicio Geográfico Militar tendrá por misión:

  A) Asegurar la preparación, actualización, conservación, distribución y
     evaluación de material cartográfico necesario para el cumplimiento
     de su misión fundamental asignada al Ejército por la presente ley y 
     en apoyo a la planificación integral de las actividades de Seguridad 
     y Desarrollo Nacional. (*)
  B) Supervisar, controlar y aprobar todas las publicaciones realizadas
     por Organismos del Estado o Privados, de su especialidad, sin 
     perjuicio de la competencia asignada por las leyes 10.808, de 16 de
     octubre de 1946 y 14.747, de 28 de diciembre de 1977.
  C) Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional de 
     triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo terrestre.
  D) Integrar comisiones de estudio y caracterización de nuestros límites
     internacionales y participar en la representación del país en todas 
     las actividades de su especialidad y derivadas de compromisos 
     internacionales.
  E) Establecer, mantener y operar un Sistema de Información Geográfica
     para el Apoyo a la Gestión y Toma de Decisiones. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 96.
Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.
Literal e) agregado/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 96.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 45.
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