TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO V - SERVICIOS DE EJERCITO SERVICIO GEOGRAFICO MILITAR
Artículo 45
El Servicio Geográfico Militar tendrá por misión:
A) Asegurar la preparación, actualización, conservación, distribución y
evaluación de material cartográfico necesario para el cumplimiento
de su misión fundamental asignada al Ejército por la presente ley y
en apoyo a la planificación integral de las actividades de Seguridad
y Desarrollo Nacional. (*)
B) Supervisar, controlar y aprobar todas las publicaciones realizadas
por Organismos del Estado o Privados, de su especialidad, sin
perjuicio de la competencia asignada por las leyes 10.808, de 16 de
octubre de 1946 y 14.747, de 28 de diciembre de 1977.
C) Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional de
triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo terrestre.
D) Integrar comisiones de estudio y caracterización de nuestros límites
internacionales y participar en la representación del país en todas
las actividades de su especialidad y derivadas de compromisos
internacionales.
E) Establecer, mantener y operar un Sistema de Información Geográfica
para el Apoyo a la Gestión y Toma de Decisiones. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 96.
Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.
Literal e) agregado/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 96.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 45.