El Servicio Geográfico Militar tendrá por misión:
A) Asegurar la obtención, actualización, conservación, mantenimiento,
distribución y evaluación del material cartográfico necesario para
el cumplimiento de la misión fundamental asignada al Ejército por la
presente ley y en apoyo a la planificación integral de las
actividades de Seguridad y Desarrollo Nacional.
B) Supervisar, controlar y aprobar todas las publicaciones realizadas
por Organismos del Estado o Privados, de su especialidad, sin
perjuicio de la competencia asignada por las leyes 10.808, de 16 de
octubre de 1946 y 14.747, de 28 de diciembre de 1977.
C) Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional de
triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo terrestre. D)
Integrar comisiones de estudio y caracterización de nuestros límites
internacionales y participar en la representación del país en todas
las actividades de su especialidad y derivadas de compromisos
internacionales.
Servicios Especiales