DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO




Promulgación: 10/01/1985
Publicación: 11/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 34

Artículo 3

  El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente, con la sola presentación de los certificados
notariales que se expedirán con referencias precisas a los datos
individualizantes de los bienes raíces, títulos y modo de adquisición y a
la inscripción de los instrumentos respectivos.
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