DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO




Promulgación: 10/01/1985
Publicación: 11/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 34

Artículo 1

  Desaféctanse de su actual destino en el patrimonio del Estado
-Ministerio de Salud Pública- los inmuebles Padrones Nº. 1.597 y 1.617,
manzanas 211 y 206 respectivamente, ubicados en la Primera Sección
Judicial del departamento de Tacuarembó, los que según planos del
agrimensor Carlos A. Arzúa de octubre de 1972, inscriptos en la Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado
con los Nos. 2.598 y 2.597, respectivamente, el 8 de noviembre de 1972,
tienen una superficie de 2.524,93 m² el primero y 2.494,65 m² el segundo
y se deslindan de la siguiente forma: Padrón número 1.597: al Noreste
42,95 m de frente a calle Presbítero Jaime Ross; al Sureste, 58,77 m
también de frente por ser esquina a calle General Venancio Flores,
uniendo ambos frentes ochava recta de 5 m; al Noroeste 58,43 m y al
Suroeste 43,25 m lindando. con Padrones de la manzana Nº. 211; padrón Nº.
1.617: al Sureste 58,20 m de frente a calle Treinta y Tres; al Suroeste,
42,95 m también de frente por ser esquina a calle Monseñor Jacinto Vera,
uniendo ambos frentes ochava recta de 5 m; al Noreste 42,95 m y al
Noroeste 58 m, lindando con Padrones de la manzana Nº. 206, afectándose a
la Intendencia Municipal de Tacuarembó que los destinará a la
construcción del Plan de Viviendas formulado por dicha Intendencia con el
Banco Hipotecario del Uruguay.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  La compensación por las desafectaciones a que se refiere el artículo 1º.
de la presente ley, se fijan para el Padrón Nº. 1.597 con el valor
equivalente a 2.407, 19 U R (Unidades Reajustables ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968) y para el Padrón Nº. 1.617 en el valor equivalente a
1.824,80 U.R, abonándose el importe correspondiente de conformidad con lo
preceptuado por el artículo 114 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981,
según el valor de la Unidad Reajustable referida al día anterior al del
pago.

Artículo 3

  El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente, con la sola presentación de los certificados
notariales que se expedirán con referencias precisas a los datos
individualizantes de los bienes raíces, títulos y modo de adquisición y a
la inscripción de los instrumentos respectivos.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - ENRIQUE V. FRIGERIO
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