Institúyese a partir del 1º de enero de 1985 la Prima por Hogar
Constituido para los funcionarios públicos, casados o con familia a
su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive,
pertenecientes a los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones.
El Hogar Constituido a que se refiere este Decreto Ley así como el
domicilio real de los familiares a cargo del funcionario deben
corresponder a la residencia habitual de éste, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada. (*)
El Poder Ejecutivo podrá reglamentar este beneficio social. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 866 (inclusión de
concubino/a con reconocimiento judicial).
Últimos dos incisos agregado/s por: Ley Nº 15.748 de 14/06/1985 artículo
1.