CREACION DE LA PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 15/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 669
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Institúyese a partir del 1º de enero de 1985 la Prima por Hogar
Constituido para los funcionarios públicos, casados o con familia a
su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive,
pertenecientes a los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones.

   El Hogar Constituido a que se refiere este Decreto Ley así como el
domicilio real de los familiares a cargo del funcionario deben
corresponder a la residencia habitual de éste, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada. (*)

   El Poder Ejecutivo podrá reglamentar este beneficio social.  (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 866 (inclusión de 
concubino/a con reconocimiento judicial).
Últimos dos incisos agregado/s por: Ley Nº 15.748 de 14/06/1985 artículo 
1.
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - RAMON N. MALVASIO
Ayuda