CREACION DE LA PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 15/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 669
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Este beneficio será inembargable y no sufrirá descuento alguno de los
establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales, no podrá ser
afectado en garantía de créditos, alquileres o deudas de cualquier
naturaleza y será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus
retribuciones mensuales.
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