CREACION DE LA PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 15/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 669
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El funcionario que tuviese derecho a solicitar el pago del beneficio,
deberá presentar su solicitud dentro de los sesenta días de la fecha de
publicación de la presente ley o del hecho que genere el derecho a su
percepción.
   Pasado dicho plazo, el beneficio se liquidará desde la fecha de la
presentación de la solicitud.
Referencias al artículo
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