Segrégase del Banco de Seguros del Estado el Servicio de las Pensiones a la Vejez y a la Invalidez, creado por ley de 11 de Febrero de 1919.
Dicho organismo será administrado por un Directorio honorario de cinco miembros, nombrado por el Poder Ejecutivo y que durará un año en el
ejercicio de sus funciones.