BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). SERVICIO DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ Y A LA INVALIDEZ. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 16/04/1933
Publicación: 15/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 282

Artículo 1

   Segrégase del Banco de Seguros del Estado el Servicio de las Pensiones a la Vejez y a la Invalidez, creado por ley de 11 de Febrero de 1919.
   Dicho organismo será administrado por un Directorio honorario de cinco miembros, nombrado por el Poder Ejecutivo y que durará un año en el 
ejercicio de sus funciones.

TERRA -  PEDRO MANINI RIOS
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