El Directorio de las Pensiones a la Vejez ejercerá las funciones que por la ley de 11 de Febrero de 1919 y complementarias, fueron atribuídas al Directorio del Banco de Seguros del Estado, exigiéndose cuatro votos
conformes en el caso previsto en el artículo 5° de la ley mencionada, así como en los demás en que se requieran mayorías especiales.