BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). SERVICIO DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ Y A LA INVALIDEZ. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 16/04/1933
Publicación: 15/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 282

Artículo 2

   El Directorio de las Pensiones a la Vejez ejercerá las funciones que por la ley de 11 de  Febrero de 1919  y complementarias, fueron atribuídas al Directorio del Banco de Seguros del Estado, exigiéndose cuatro votos
conformes en el caso previsto en el artículo 5° de la ley mencionada, así como en los demás en que se requieran mayorías especiales.
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