BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). SERVICIO DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ Y A LA INVALIDEZ. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 16/04/1933
Publicación: 15/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 282

Artículo 3

   Dentro del plazo de un año la Oficina de Pensiones a la Vejez efectuará la revisión general de las pensiones concedidas hasta la fecha, a cuyo efecto, se constituirán Comisiones Revisoras Departamentales, integradas por tres vecinos de diferente filiación política, designados a propuesta de las Juntas respectivas, y por un Delegado de la Jefatura de Policía y otro de la Intendencia Municipal.
   Quedan facultadas dichas Comisiones para utilizar el concurso de las Oficinas y funcionarios nacionales y municipales, cuya intervención pueda ser conveniente para el mayor éxito de las tareas que se les encomiendan.
   La Oficina de Pensiones a la Vejez propondrá la reglamentación pertinente, a que se deberán ajustar los procedimientos de revisión.
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