Dentro del plazo de un año la Oficina de Pensiones a la Vejez efectuará la revisión general de las pensiones concedidas hasta la fecha, a cuyo efecto, se constituirán Comisiones Revisoras Departamentales, integradas por tres vecinos de diferente filiación política, designados a propuesta de las Juntas respectivas, y por un Delegado de la Jefatura de Policía y otro de la Intendencia Municipal.
Quedan facultadas dichas Comisiones para utilizar el concurso de las Oficinas y funcionarios nacionales y municipales, cuya intervención pueda ser conveniente para el mayor éxito de las tareas que se les encomiendan.
La Oficina de Pensiones a la Vejez propondrá la reglamentación pertinente, a que se deberán ajustar los procedimientos de revisión.