Si las personas obligadas a servir alimentos no se presentaran a la Oficina dentro del plazo indicado en el artículo anterior, o se negaran, sin motivo fundado, a convenir con la Oficina una fórmula de arreglo para subrogar al Estado en el pago de las pensiones, la Oficina podrá solicitar de los Jueces respectivos que impongan a los parientes de que se trata el pago de dichos subsidios y el reintegro total o parcial de las pensiones abonadas, en la medida que sea compatible con la solvencia de cada uno de ellos.
Regirá para estos reintegros la prescripción de cuatro años, aplicable a los atrasos de pensiones alimenticias.