BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). SERVICIO DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ Y A LA INVALIDEZ. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 16/04/1933
Publicación: 15/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 282

Artículo 5

   Si las personas obligadas a servir alimentos no se presentaran a la Oficina dentro del plazo indicado en el artículo anterior, o se negaran, sin motivo fundado, a convenir con la Oficina una fórmula de arreglo para subrogar al Estado en el pago de las pensiones, la Oficina podrá solicitar de los Jueces respectivos que impongan a los parientes de que se trata el pago de dichos subsidios y el reintegro total o parcial de las pensiones abonadas, en la medida que sea compatible con la solvencia de cada uno de ellos.
   Regirá para estos reintegros la prescripción de cuatro años, aplicable a los atrasos de pensiones alimenticias.
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