BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). SERVICIO DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ Y A LA INVALIDEZ. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 16/04/1933
Publicación: 15/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 282

Artículo 7

   La Oficina de Pensiones a la Vejez podrá reclamar la cooperación de los Agentes Fiscales y de los Letrados al servicio de las diversas Fiscalías y Cajas de Jubilaciones para la más rápida tramitación de los juicios que deba iniciar o en los que deban intervenir por razón de sus cometidos.
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