BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). SERVICIO DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ Y A LA INVALIDEZ. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 16/04/1933
Publicación: 15/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 282

Artículo 9

   Declárase embargable el 10 % de los sueldos, pensiones, jubilaciones, jornales, etc., a los fines de hacer efectivo el reembolso de las pensiones a la vejez percibidas indebidamente.
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