JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION PARA RESIDIR EN EL EXTRANJERO




Promulgación: 28/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 379
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo o el Directorio de cada Caja, según corresponda, podrá por el voto conforme de dos tercios de sus miembros conceder licencias para traslados temporarios por un plazo que no excederá de seis meses.
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