La Contaduría General de la Nación liquidará a la Dirección de la Armada las asignaciones correspondientes al personal que pasa a depender de ella de acuerdo con los artículos anteriores, así como los rubros de gastos correspondientes, ya sean los establecidos en el Presupuesto General de Gastos o en la ley de 19 de Octubre de 1928 y que sean destinados al Servicio de Iluminación y Balizamiento.