ARMADA. SERVICIO DE ILUMINACION Y BALIZAMIENTO. DEPENDENCIA




Promulgación: 29/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 396

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación liquidará a la Dirección de la Armada las asignaciones correspondientes al personal que pasa a depender de ella de acuerdo con los artículos anteriores, así como los rubros de gastos correspondientes, ya sean los establecidos en el Presupuesto General de Gastos o en la ley de 19 de Octubre de 1928 y que sean destinados al Servicio de Iluminación y Balizamiento.
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