ARMADA. SERVICIO DE ILUMINACION Y BALIZAMIENTO. DEPENDENCIA




Promulgación: 29/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 396

Artículo 1

   Pasa a depender de la Dirección de la Armada el servicio de Iluminación y Balizamiento de los ríos Uruguay y de la Plata y Costa Oceánica, a cuyo efecto la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas hará entrega a aquella repartición de todos los materiales utilizados para el Servicio de Iluminación y Balizamiento, tanto fijo como flotante; de los depósitos, usinas, locales, instrumental, planos, activos, libros y documentos relacionados con faros y balizas, de los vapores "Oyarvide" y "Balizador C 9", etc. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   La Administración General de Faros hará entrega a la Dirección de la Armada de los faros a que se refiere la planilla número 135 del Presupuesto General de Gastos, así como del personal destinado a los mismos, archivo y elementos de todas clases, relacionados con ese servicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación liquidará a la Dirección de la Armada las asignaciones correspondientes al personal que pasa a depender de ella de acuerdo con los artículos anteriores, así como los rubros de gastos correspondientes, ya sean los establecidos en el Presupuesto General de Gastos o en la ley de 19 de Octubre de 1928 y que sean destinados al Servicio de Iluminación y Balizamiento.

Artículo 4

   La Inspección General de Hacienda tomará la intervención que corresponda al cumplirse las disposiciones del presente decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, insértese y publíquese.

TERRA -  ANICETO PATRON -  DOMINGO MENDIVIL
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