ENSEÑANZA INDUSTRIAL. FOMENTO




Promulgación: 29/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 401

Artículo 1

   La suma de sesenta y cuatro mil ochocientos pesos ($ 64.800.00) establecida por el inciso 2° del artículo 41 de la ley de Presupuesto, será utilizada por la Enseñanza Industrial, en el desarrollo de la enseñanza de la industrialización agraria y en el fomento de cooperativas anexas a las escuelas.

Artículo 2

   Incorpórase al presupuesto de la Enseñanza Industrial la subvención de veinticinco mil pesos ($ 25.000) establecida en la ley de Presupuesto de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, para fomento y desarrollo de la enseñanza electro-mecánica.

Artículo 3

   Confíase al Presidente del Consejo de Enseñanza Industrial, doctor José F. Arias, en función de Director General de esta enseñanza la preparación de un plan de organización de la misma y de distribución de sus recursos.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA  - AUGUSTO CESAR BADO - -PEDRO MANINI RIOS
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