La suma de sesenta y cuatro mil ochocientos pesos ($ 64.800.00) establecida por el inciso 2° del artículo 41 de la ley de Presupuesto, será utilizada por la Enseñanza Industrial, en el desarrollo de la enseñanza de la industrialización agraria y en el fomento de cooperativas anexas a las escuelas.
Incorpórase al presupuesto de la Enseñanza Industrial la subvención de veinticinco mil pesos ($ 25.000) establecida en la ley de Presupuesto de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, para fomento y desarrollo de la enseñanza electro-mecánica.
Confíase al Presidente del Consejo de Enseñanza Industrial, doctor José F. Arias, en función de Director General de esta enseñanza la preparación de un plan de organización de la misma y de distribución de sus recursos.