ENSEÑANZA INDUSTRIAL. FOMENTO




Promulgación: 29/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 401

Artículo 1

   La suma de sesenta y cuatro mil ochocientos pesos ($ 64.800.00) establecida por el inciso 2° del artículo 41 de la ley de Presupuesto, será utilizada por la Enseñanza Industrial, en el desarrollo de la enseñanza de la industrialización agraria y en el fomento de cooperativas anexas a las escuelas.

TERRA  - AUGUSTO CESAR BADO - -PEDRO MANINI RIOS
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