La Dirección de Comercio Exterior, Exposiciones y Canje Internacional de Publicaciones, se denominará en lo sucesivo, Dirección General de Economía Exterior.
El personal de dicha Dirección estará compuesto por un Director General, que será desempeñado por un Ministro Plenipotenciario; un Director Adjunto, que será desempeñado por un Cónsul General, y el personal que le asigna el Presupuesto General de Gastos de la Nación a la Dirección de Comercio, Exposiciones y Canje Internacional de Publicaciones en la planilla número 29 ítems 434 y 435, modificándose tan solo la denominación de Director por la de Subdirector.
La Dirección General de Economía Exterior podrá disponer hasta la cantidad de diez mil pesos (pesos 10.000.00) de la partida de cuarenta mil pesos del Ministerio de Relaciones Exteriores referida en el artículo 14 de la ley de
5 de Enero de 1933, para gastos conforme a la naturaleza de la función a su cargo.