La Dirección General de Economía Exterior podrá disponer hasta la cantidad de diez mil pesos (pesos 10.000.00) de la partida de cuarenta mil pesos del Ministerio de Relaciones Exteriores referida en el artículo 14 de la ley de
5 de Enero de 1933, para gastos conforme a la naturaleza de la función a su cargo.