Quedan exceptuados de lo establecido en el decreto-ley de 28 de Abril de 1933, y ley de 11 de Enero de 1934, artículos 28 y 74:
A) Los técnicos y funcionarios especializados extranjeros contratados por
empresas del país.
B) Las personas con más de 60 años de edad o absolutamente imposibilitadas
para trabajar.
C) Las personas que ejercen funciones honorarias de carácter oficial en los
Consulados, Legaciones, etc.(*)