JUBILACIONES Y PENSIONES. PASIVOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO




Promulgación: 15/05/1934
Publicación: 25/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1095

Artículo 1

   Quedan exceptuados de lo establecido en el decreto-ley de 28 de Abril de 1933, y ley de 11 de Enero de 1934, artículos 28 y 74:

A) Los técnicos y funcionarios especializados extranjeros contratados por    
   empresas del país.
B) Las personas con más de 60 años de edad o absolutamente imposibilitadas   
   para trabajar.
C) Las personas que ejercen funciones honorarias de carácter oficial en los   
   Consulados, Legaciones, etc.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

TERRA - CESAR CHARLONE
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