Las empresas y contratistas de obras públicas contratadas con fecha cierta anterior al 11 de Enero de 1934, y cuya duración se prolongue más allá del 1° de Enero de 1935, también quedarán exentos de los derechos y obligaciones jubilatorias en lo que a esas obras se refieren, a condición de hallarse dentro de los plazos establecidos en los contratos, o no estar en mora por causas que le sean imputables.