Decreto-ley
Se autorizan recursos para el Arsenal de Guerra, se da un régimen administrativo y se crea el Cuerpo Técnico de Oficiales de Armamentos y Explosivos.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Abril 9 de 1942.
Visto el proyecto de decreto-ley enviado en consulta al Consejo de Estado, por mensaje de fecha 20 de Marzo de 1942, referente a la reorganización de los servicios y construcción de un edificio para el Arsenal de Guerra.
Atento a la opinión favorable emitida por el Consejo de Estado en resolución número 9 de fecha marzo 26 de 1942, respecto al referido proyecto de decreto-ley.
El Presidente de la República en uso de sus facultades extraordinarias,
acuerda y
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el ítem 3.03 "Arsenal de Guerra" de la ley de Presupuesto General del Estado, por el que se detalla en la planilla adjunta. (*)