Fecha de Publicación: 16/05/1942
Página: 260-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   Los cursos de especialización que deban realizar los Oficiales del 
Cuerpo Técnico que se crea por el presente decreto-ley, correspondientes 
a aquellas materias que no se dicten en las Escuelas Militares y Navales, 
deberán realizarse en las Facultades Superiores de la Universidad de la República.
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