Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo con la ley
número 8594 del 23 de Diciembre de 1929, para acordar al Ministerio de
Defensa Nacional un crédito de hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00), en efectivo o en títulos, con un interés de cinco por ciento (5%) y una amortización no menor de uno por ciento (1%), con destino a la construcción del edificio para el Parque del Arsenal de Guerra (Servicio de Material y Armamento), a levantarse en terreno propiedad de la citada Secretaría de Estado, ubicado en Peñarol (Montevideo); así como para la adaptación de las instalaciones del cuartel allí existente, que servirá de alojamiento al personal de custodia militar del proyectado parque.
El Poder Ejecutivo podrá aumentar el préstamo con el Banco Hipotecario
hasta la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00), y, en caso de que no fuera posible, podrá efectuar un nuevo préstamo con una institución bancaria, hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), garantizada con el impuesto que se crea por el presente decreto-ley.