El excedente del producido por el aumento al impuesto sobre la cerveza determinado en el artículo anterior, una vez cubierto el importe a que
asciende la regularización presupuestal del Arsenal de Guerra, se
destinará para los siguientes fines y en el orden que a continuación se expresan:
A) Para atender el servicio de intereses y amortización de las deudas que
se contraigan con el Banco Hipotecario del Uruguay u otros Bancos, a
que se refiere el artículo 2º de este decreto-ley.
B) El remanente será invertido en la adquisición de implementos necesarios
para conservación del armamento; adquisición de material rodante y
organización de los grupos de transporte; construcción de Parques
Militares Regionales y mejoras del edificio del Arsenal de Guerra
(Servicio de Material y Armamento) y su Parque Militar.