Fecha de Publicación: 16/05/1942
Página: 260-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   El excedente del producido por el aumento al impuesto sobre la cerveza determinado en el artículo anterior, una vez cubierto el importe a que 
asciende la regularización presupuestal del Arsenal de Guerra, se  
destinará para los siguientes fines y en el orden que a continuación se expresan:

A) Para atender el servicio de intereses y amortización de las deudas que 
   se contraigan con el Banco Hipotecario del Uruguay u otros Bancos, a 
   que se refiere el artículo 2º de este decreto-ley.
B) El remanente será invertido en la adquisición de implementos necesarios 
   para conservación del armamento; adquisición de material rodante y 
   organización de los grupos de transporte; construcción de Parques 
   Militares Regionales y mejoras del edificio del Arsenal de Guerra 
   (Servicio de Material y Armamento) y su Parque Militar.
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