Fecha de Publicación: 16/05/1942
Página: 260-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   La Contaduría General de la Nación abrirá una cuenta especial
denominada "Construcción del edificio para el Parque Militar y fondo de 
reserva para gastos de su traslado", donde se acreditará el producido del 
impuesto creado por el presente decreto-ley.
   Al vencimiento de cada ejercicio económico, si dicha cuenta especial 
tuviere algún saldo, éste continuará a disposición del Ministerio de Defensa Nacional, a los fines indicados en el presente decreto-ley.
   La Dirección del Arsenal de Guerra estará facultada para la inversión de sus proventos, con destino al mejoramiento de sus servicios.
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