La Contaduría General de la Nación abrirá una cuenta especial
denominada "Construcción del edificio para el Parque Militar y fondo de
reserva para gastos de su traslado", donde se acreditará el producido del
impuesto creado por el presente decreto-ley.
Al vencimiento de cada ejercicio económico, si dicha cuenta especial
tuviere algún saldo, éste continuará a disposición del Ministerio de Defensa Nacional, a los fines indicados en el presente decreto-ley.
La Dirección del Arsenal de Guerra estará facultada para la inversión de sus proventos, con destino al mejoramiento de sus servicios.