Fecha de Publicación: 16/05/1942
Página: 260-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Créase el Cuerpo Técnico de Oficiales, destinados a los Servicios 
de Armamento y Explosivos, el cual será constituido, progresivamente, con 
la base de un escalafón propio.
   Desde la sanción del presente decreto-ley, el referido Cuerpo Técnico 
dispondrá de las siguientes vacantes que se incluirán en el ítem número 3.16 de la ley de Presupuesto General de Gastos:

      Coroneles ...................................  2 (dos)
      Teniente Coroneles ..........................  4 (cuatro)
      Mayores .....................................  6 (seis)
      Capitanes ................................... 10 (diez)
      Teniente 1os. ............................... 20 (veinte)

   Incorpóranse a este decreto-ley las disposiciones concernientes al 
proceso de formación del Cuerpo Técnico de Oficiales de Armamentos y Explosivos, contenidas en el informe del Director del Arsenal, de fecha 25 de Octubre de 1941, en sus numerales I a XV inclusive.
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