Fecha de Publicación: 16/05/1942
Página: 260-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   El aumento de las erogaciones que demandará la provisión de los 
cargos a que se refiere el artículo 7º, será incorporado al Presupuesto 
General de Gastos, en la planilla correspondiente, con cargo al tesoro público.
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