Fecha de Publicación: 16/05/1942
Página: 260-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   Para el cumplimiento de este decreto-ley, no se aplicarán las 
disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, que 
se opongan a la operación que se autoriza por el artículo 2º.
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