Decreto-Ley
Se hacen modificaciones a la ley para favorecer la construcción de viviendas económicas por el Estado.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Mayo 8 de 1942.
Atento que el Instituto Nacional de Viviendas Económicas ha solicitado, reiteradamente, la modificación de algunas de las disposiciones de la ley de 15 de Setiembre de 1939, que asignan recursos y regulan la concesión de créditos para la construcción de viviendas económicas;
Considerando plausible la finalidad que persigue el instituto recurrente, para hacer, prácticamente, más real y efectiva la contribución del Estado en pro del mejoramiento de la vivienda de la clase más necesitada en nuestro medio social y tiende a robustecer sustancialmente, la eficiencia del importante servicio de previsión social que tiene asignado dicho Intituto, por mandato de la ley de su creación;
Atento que el Consejo de Estado ha prestado su conformidad a la modificación de las disposiciones legales referenciadas, como lo expresa en su mensaje número 52 de fecha 2 del mes en curso,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el apartado I del artículo 2º de la ley número 9876 de 15 de Setiembre de 1939, en la siguiente forma:
"I - Viviendas Económicas:
1º Contribución en efectivo del 25% destinado a la
construcción de viviendas económicas para los
Departamentos del litoral e interior ................... $ 250.000.00
2º Contribución en efectivo del 25% destinado a
la construcción de viviendas económicas para
el Departamento de Montevideo .......................... " 500.000.00
Total .................................................. $ 750.000.00"