Fecha de Publicación: 21/05/1942
Página: 281-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Decreto-Ley

Se hacen modificaciones a la ley para favorecer la construcción de viviendas económicas por el Estado.

Ministerio de Obras Públicas.
 Ministerio de Hacienda.

                                              Montevideo, Mayo 8 de 1942.
  Atento que el Instituto Nacional de Viviendas Económicas ha solicitado, reiteradamente, la modificación de algunas de las disposiciones de la ley de 15 de Setiembre de 1939, que asignan recursos y regulan la concesión de créditos para la construcción de viviendas económicas;
  Considerando plausible la finalidad que persigue el instituto recurrente, para hacer, prácticamente, más real y efectiva la contribución del Estado en pro del mejoramiento de la vivienda de la clase más necesitada en nuestro medio social y tiende a robustecer sustancialmente, la eficiencia del importante servicio de previsión social que tiene asignado dicho Intituto, por mandato de la ley de su creación;
  Atento que el Consejo de Estado ha prestado su conformidad a la modificación de las disposiciones legales referenciadas, como lo expresa en su mensaje número 52 de fecha 2 del mes en curso,
  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el apartado I del artículo 2º de la ley número 9876 de 15 de Setiembre de 1939, en la siguiente forma:

    "I - Viviendas Económicas:

1º Contribución en efectivo del 25% destinado a la
   construcción de viviendas económicas para los 
   Departamentos del litoral e interior ................... $ 250.000.00
2º Contribución en efectivo del 25% destinado a 
   la construcción de viviendas económicas para
   el Departamento de Montevideo .......................... " 500.000.00       
   Total .................................................. $ 750.000.00"



		
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