Fecha de Publicación: 17/06/1942
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto-ley 

Se crea el Cuerpo de Guardias Penitenciarios

Ministerio de Defensa Nacional.- (Decreto N° 1585).
 Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
  Ministerio de Hacienda.

                                            Montevideo, Mayo 29 de 1942.  


   Visto: el proyecto de decreto-ley remitido en consulta por el Poder Ejecutivo al Consejo de Estado, con fecha 23 de Abril próximo pasado, relativo a la creación del Cuerpo de Guardias Penitenciarios.
   Atento a la opinión favorable emitida al respecto por el mencionado Consejo de Estado, 

   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, acuerda y  

                            DECRETA:



Artículo 1

   Créase el Cuerpo de Guardias Penitenciarios, que tendrá a su exclusivo cargo el servicio de guardia de cárceles, custodia de presos y demás servicios inherentes que desempeñaba hasta la fecha el personal de tropa del Ejército Nacional.

Artículo 2

   El personal que ocupará los cargos que se crean por este decreto-ley, será seleccionado entre aquellos elementos que, habiendo pertenecido al Ejército, la Marina o Policía, se encuentran en situación de retiro, los cuales conservarán el derecho a continuar percibiendo lo que les 
corresponda, de acuerdo con dicha situación. La retribución que se les 
asigna por el presente decreto-ley tendrá el carácter de compensación acumulable.

Artículo 3

   Los cargos de Oficiales Penitenciarios serán provistos de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto-ley de creación de la 
Dirección General de Institutos Penales y los de los Guardias y Suboficiales, serán llenados directamente por ésta y declarados cesantes también por la misma, en razón de ineptitud, omisión, negligencia o falta de confianza del Superior, sin derecho a reclamo alguno.

Artículo 4

   Incorpóranse en el ítem 6.22 "Dirección General de Institutos Penales", las siguientes cargos:

   5 Oficiales Penitenciarios, que percibirán una compensación de $ 600.00 
      anuales cada uno.
  10 Suboficiales Penitenciarios, que percibirán una compensación de $ 
     480.00 anuales cada uno.
 135 Guardias Penitenciarios, con una compensación de $ 360.00 anuales     
     cada uno.

Artículo 5

   Fíjanse en las cantidades que se indican, los siguientes rubros de
gastos del ítem 6.22 correspondiente a la Dirección General de Institutos 
Penales:

      Rubro 3.09 - Partida 102 - "Vestuario y artículos afines": $ 24.080.71.
      Rubro 3.11 - Partida 104 - "Víveres": $ 120.894.00

Artículo 6

   Redúcese del decreto número 1353 de fecha 28 de enero del corriente año, 124 plazas de soldados a razón de $ 360.00 anuales cada uno, que 
importan pesos 44.640.00 anuales.

Artículo 7

   Redúcense de las partes proporcionales de los rubros de gastos autorizados por el decreto número 1353 anteriormente citado, los siguientes rubros y en las cantidades que a continuación se expresan del ítem 3.22 A).

      Rubro 3.09 a) -  Vestuario y artículos afines, en pesos 2.250.60.
      Rubro 3.10 a) -  Efectos de higiene y limpieza, en pesos 386.88.
      Rubro 3.11 a) -  Víveres, en $ 14.605.96.
      Rubro 3.15 a) -  Equipos y materiales varios, en pesos 815.92.

Artículo 8

   Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, por una sola vez, hasta la suma de pesos 7.000.00, que será invertida en la compra de 
armamentos y demás efectos de seguridad que demande la prestación del 
servicio creado.

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente decreto-ley dentro de los tres meses a partir de su promulgación.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.- BALDOMIR. - ALBERTO GUANI.- CYRO GIAMBRUNO. -
JAVIER MENDIVIL.
                               ________________


Consejo de Estado.- N° 53.

                                             Montevideo, Mayo 2 de 1942.

 Señor Presidente de la República, General arquitecto don Alfredo Baldomir. 

 Tengo el honor de comunicar al señor Presidente, que el Consejo de Estado, en sesión de fecha 30 de Abril último, consideró el proyecto de decreto-ley enviado en consulta por mensaje de fecha 23 de Abril del corriente año, sobre creación del Cuerpo de Guardias Penitenciario.
 El Consejo de Estado resolvió hacer saber al Poder Ejecutivo su opinión favorable respecto del expresado proyecto, aconsejando las modificaciones que constan en la resolución adjunta.
 Saludo al señor Presidente con mi mayor consideración.

 JUAN J. AMEZAGA, Vicepresidente. - Héctor A. Gerona, Secretario.


		
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