Fecha de Publicación: 17/06/1942
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, por una sola vez, hasta la suma de pesos 7.000.00, que será invertida en la compra de 
armamentos y demás efectos de seguridad que demande la prestación del 
servicio creado.
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