MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
Modifícanse los dos últimos incisos del artículo 12 de la ley de 16 de Enero de 1925, modificada por la de 17 de Octubre de 1928, que quedarán redactados así:
"El número de candidatos titulares no podrá exceder al de los cargos
que se provean por medio de la elección para la cual se proponen los
candidatos, salvo el caso del apartado A), en el cual no podrá pasar del
cuádruple de dicho número.
El número de candidatos suplentes no podrá pasar del triple de los titulares."