Fecha de Publicación: 24/06/1942
Página: 537-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   La Caja recibirá depósitos en cuentas corrientes, cajas de ahorro,
alcancías y plazo fijo con sujeción a lo dispuesto en la ley de Régimen 
Bancario de 10 de Enero de 1938 así como a reglamentaciones pertinentes del Poder Ejecutivo.
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