Fecha de Publicación: 24/06/1942
Página: 537-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Toda persona, sea cual fuere su edad o estado civil, podrá abrir cuenta en la Caja, y efectuar depósitos sin autorización de otra.
   Las mujeres casadas y los menores que hayan cumplido 18 años, podrán 
operar libremente a su sola firma, en cuentas cuyos saldos acreedores no excedan de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
Ayuda