Fecha de Publicación: 24/06/1942
Página: 537-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Los menores de edad comprendidos entre los diez y los dieciocho años podrán retirar anualmente hasta el 20% del saldo de su cuenta al 31 de 
Diciembre anterior, siempre que ese 20% no sea superior a mil pesos ($ 
1.000.00).
Ayuda