Los depósitos se efectuarán en la siguiente forma:
A) En dinero efectivo.
B) Por entrega de "boletines de ahorro", llenados con sellos especiales
de un centésimo ($ 0.01), dos centésimos ($ 0.02) y cinco centésimos
($ 0.05) de valor.
Los depósitos de la Caja se realizarán:
A) En su oficina central.
B) En sus agencias propias, atendidas con personal de la institución o
por agentes particulares.
C) En las sucursales de Correos de la Capital e interior.
Las designaciones de Agentes particulares deberán recaer en personas de
reconocida solvencia material y moral, requiriéndose para estas designaciones cuatro votos conformes del Directorio. La habilitación de las sucursales de Correos las efectuará el Directorio, con acuerdo previo de la Dirección General de Correos.