Fecha de Publicación: 24/06/1942
Página: 537-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   La Caja entregará gratuitamente a las personas a cuya orden sea abierta la cuenta, una libreta en que se asentarán los depósitos y retiros como, 
asimismo, los intereses devengados debiendo exigir la Caja la presentación de esa libreta para toda clase de operaciones que realicen los ahorristas, no obstante lo cual, podrán autorizarse las operaciones sin ese requisito, en casos excepcionales y debidamente justificados.

                                 CAPITULO 5º

                            Reembolso de fondos
Ayuda