Los fondos depositados en la Caja Nacional de Ahorro Postal hasta la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) serán inembargables y gozarán de todo otro privilegio establecido en el presente decreto-ley. La
inembargabilidad no excederá de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) en
conjunto para cada beneficiario aunque tenga varias cuentas a su nombre
en la casa central, sus agencias o sucursales. Las cantidades que excedan de dicha suma serán consideradas como depósitos comunes.
CAPITULO 7º
Prescripción de cuentas