Fecha de Publicación: 24/06/1942
Página: 537-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   Los fondos depositados en la Caja Nacional de Ahorro Postal hasta la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) serán inembargables y gozarán de todo otro privilegio establecido en el presente decreto-ley. La 
inembargabilidad no excederá de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) en 
conjunto para cada beneficiario aunque tenga varias cuentas a su nombre 
en la casa central, sus agencias o sucursales. Las cantidades que excedan de dicha suma serán consideradas como depósitos comunes.

                                CAPITULO 7º
                           Prescripción de cuentas
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