Fecha de Publicación: 24/06/1942
Página: 537-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Las nuevas inversiones de la institución, se harán en la siguiente forma:

      A) En la adquisición de títulos de Deuda Pública, títulos hipotecarios y  
         municipales. Esta clase de colocaciones deberá alcanzar, por lo   
         menos, al 85% de las inversiones totales de la Caja.
      B) En préstamos o créditos a entes autónomos o servicios  
         descentralizados del Estado, con recursos propios suficientes y   
         autorización legal al efecto.
      C) En adquisición de propiedades urbanas de renta sustancial y segura.   
         Para esta clase de adquisiciones, se requerirán cuatro votos   
         conformes del Directorio.
      D) En préstamos a corto plazo, con caución prendaria de títulos de 
         Deuda Pública, aforados como máximo a un 85% del tipo de cotización.
      E) En préstamos o adelantos con garantía de depósitos a plazo fijo
         constituidos en la institución.
      F) En fondos de las Intendencias Municipales del interior, cuyo importe   
         se destine a la construcción de obras públicas y cuando, sin    
         perjuicio de otras garantías, se otorgue para asegurar los servicios  
         de intereses y amortizaciones, la del producido de las rentas   
         administradas por el Gobierno Nacional.

                                CAPITULO 9º

                                Exenciones
Ayuda