Las nuevas inversiones de la institución, se harán en la siguiente forma:
A) En la adquisición de títulos de Deuda Pública, títulos hipotecarios y
municipales. Esta clase de colocaciones deberá alcanzar, por lo
menos, al 85% de las inversiones totales de la Caja.
B) En préstamos o créditos a entes autónomos o servicios
descentralizados del Estado, con recursos propios suficientes y
autorización legal al efecto.
C) En adquisición de propiedades urbanas de renta sustancial y segura.
Para esta clase de adquisiciones, se requerirán cuatro votos
conformes del Directorio.
D) En préstamos a corto plazo, con caución prendaria de títulos de
Deuda Pública, aforados como máximo a un 85% del tipo de cotización.
E) En préstamos o adelantos con garantía de depósitos a plazo fijo
constituidos en la institución.
F) En fondos de las Intendencias Municipales del interior, cuyo importe
se destine a la construcción de obras públicas y cuando, sin
perjuicio de otras garantías, se otorgue para asegurar los servicios
de intereses y amortizaciones, la del producido de las rentas
administradas por el Gobierno Nacional.
CAPITULO 9º
Exenciones