Fecha de Publicación: 24/06/1942
Página: 537-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   Todas las operaciones de la Caja sin excepción alguna; toda 
documenatción relativa a las mismas; los impresos, avisos, escritos y 
actos de toda clase efectuados por la Caja o en su servicio, estarán exentos de todo impuesto, patente o contribución incluso la contribución inmobiliaria de las propiedades de pertenencia de la institución para sede propia y de sus sucursales o agencias.

                                  CAPITULO 10.

                    Utilización de créditos - Venta de valores
Ayuda