El Directorio podrá solicitar y utilizar créditos en el Banco de la República u otras instituciones bancarias, oficiales o privadas, con
caución de sus valores públicos o sin ella.
Podrá, asimismo, cuando lo estime conveniente, venderlos, ya sea para
atender las obligaciones de la institución o para adquirir otros en mejores condiciones, requiriéndose para esto, cuatro votos conformes del Directorio.
CAPITULO 11.
Disposiciones generales