Fecha de Publicación: 24/06/1942
Página: 537-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   El Directorio podrá solicitar y utilizar créditos en el Banco de la República u otras instituciones bancarias, oficiales o privadas, con 
caución de sus valores públicos o sin ella.
   Podrá, asimismo, cuando lo estime conveniente, venderlos, ya sea para 
atender las obligaciones de la institución o para adquirir otros en mejores condiciones, requiriéndose para esto, cuatro votos conformes del Directorio.

                               CAPITULO 11.

                          Disposiciones generales
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