Fecha de Publicación: 24/06/1942
Página: 537-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   El Directorio, con autorización del Poder Ejecutivo, podrá destinar de los fondos de las utilidades anuales, las sumas necesarias para conceder a su personal la retribución por concepto de porcentaje de utilidades en condiciones semejantes al autorizado para el personal de los entes autónomos, así como para las retribuciones extraordinarias a los empleados de correos que contribuyan notoriamente con sus servicios al mejor éxito de las operaciones de la Caja.
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