Fecha de Publicación: 24/06/1942
Página: 537-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   El Directorio nombrará directamente al personal de la Caja, que deberá estar compuesto de ciudadanos naturales o legales. Podrá, igualmente 
suspender, remover y destituir a los empleados. Esto último con el voto conforme de cuatro miembros del Directorio.
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